Novedades 2026: la Golden Visa fue eliminada el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), lo que convierte la visa de nómada digital en la vía principal de residencia para trabajadores remotos extracomunitarios. La UGE-CE aplica criterios más estrictos en seguros médicos y verifica el mínimo de 183 días en España.

Trabajas para una empresa en Alemania, en Estados Unidos o para tus propios clientes repartidos por varios países. No necesitas estar en ningún lugar concreto para hacerlo. Y llevas tiempo pensando que podrías hacer lo mismo desde Barcelona, desde Valencia o desde la Costa del Sol. La pregunta es cómo hacerlo legalmente, y qué implica fiscalmente.

La visa de nómada digital española, creada por la Ley de Startups de 2022, lleva ya tres años en funcionamiento y ha consolidado a España como uno de los destinos preferidos de los trabajadores remotos no comunitarios. Con la eliminación de la Golden Visa en abril de 2025, es hoy la vía principal de residencia legal para este perfil. Y en 2026 hay novedades relevantes: criterios más exigentes en la tramitación, requisitos de ingresos actualizados al SMI de 2026 y un control más estricto de la permanencia mínima en España.

En este artículo te explicamos qué es la visa de nómada digital, quién puede solicitarla, cómo se tramita, qué implica fiscalmente y qué errores están provocando más denegaciones en 2026.

Qué es la visa de nómada digital y a quién va dirigida

La visa de nómada digital es un permiso de residencia regulado por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la llamada Ley de Startups, que permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España mientras ejercen su actividad laboral o profesional a distancia para empresas o clientes situados fuera del territorio español.

Está dirigida a dos perfiles:

  • Trabajador por cuenta ajena, con contrato con una empresa extranjera que permite el teletrabajo.
  • Trabajador autónomo (freelancer), que presta servicios a clientes extranjeros. En este caso existe una limitación importante: puede facturar como máximo un 20% de sus ingresos totales a clientes con sede en España.

Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan esta visa. Tienen libertad de circulación y pueden instalarse en España sin más trámite que obtener su NIE como residente. La visa de nómada digital está diseñada exclusivamente para extracomunitarios.

Requisitos 2026: qué ha cambiado y qué sigue igual

1. Ingresos mínimos, actualizados al SMI 2026

El requisito económico es el que más denegaciones genera. El solicitante debe acreditar ingresos regulares equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional. Con el SMI de 2026 actualizado, esto supone aproximadamente 2.520 euros mensuales para el titular (entre 32.000 y 34.000 euros anuales), aunque la cifra exacta se actualiza cada año con el SMI.

Si la solicitud incluye familiares, el umbral se incrementa: un 75% adicional del SMI por el primer acompañante (cónyuge o pareja) y un 25% más por cada familiar adicional. Una familia de cuatro, titular, pareja y dos hijos, necesita acreditar aproximadamente 4.500 euros mensuales de ingresos regulares.

Novedad 2026: la UGE-CE exige ahora el historial de pagos completo (nóminas o facturas) y el certificado de titularidad bancaria que refleje esos ingresos. Los contratos «ad hoc» firmados justo antes de la solicitud están siendo rechazados sistemáticamente.

2. Relación profesional mínima de 3 meses

El contrato o la relación profesional con la empresa extranjera debe tener una antigüedad mínima de tres meses en el momento de la solicitud, y la empresa debe llevar al menos un año activa. Esto excluye a quienes acaban de conseguir un contrato o de crear una relación freelance nueva expresamente para solicitar el visado.

3. Titulación o experiencia profesional

El solicitante debe acreditar que su actividad requiere cualificación. Se acepta titulación universitaria o de formación profesional superior de instituciones de reconocido prestigio, o bien experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto de teletrabajo. Este requisito es más flexible que el de ingresos, pero la UGE-CE ha endurecido su verificación en 2026.

4. Seguro médico privado con cobertura completa en España

El solicitante debe tener seguro médico privado que cubra todos los riesgos en España durante la vigencia del visado. En 2026 la UGE-CE está rechazando pólizas con copagos elevados, franquicias o coberturas limitadas a urgencias. La póliza debe cubrir atención ambulatoria, hospitalización y repatriación sin límites significativos.

5. Sin antecedentes penales ni residencia previa en España

Son requisitos estándar de cualquier visado de residencia. No haber residido en España en los últimos cinco años es especialmente relevante porque también es condición para acceder al régimen fiscal de la Ley Beckham: ambos requisitos están alineados.

6. Permanencia mínima de 183 días al año: nuevo control en 2026

La visa de nómada digital implica residencia efectiva en España. En 2026 la UGE-CE ha comenzado a verificar activamente que los titulares pasen al menos 183 días al año en territorio español, que es también el umbral que determina la residencia fiscal. Los titulares que obtienen la visa pero pasan la mayor parte del año en otro país se exponen a la revocación del permiso.

Proceso de solicitud: dónde y cómo tramitarlo

Desde el extranjero: visado inicial en el Consulado

Quien aún no está en España solicita el visado inicial en el Consulado español del país de residencia. Se concede por un año y permite la entrada y residencia en España. Una vez en España, el titular debe solicitar la autorización de residencia de nómada digital ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) antes de que venza el visado inicial.

Desde España con estancia legal: autorización directa ante la UGE-CE

Quien ya está en España con estancia legal, como turista o con otro tipo de autorización, puede solicitar directamente la autorización de residencia de nómada digital ante la UGE-CE sin pasar por el Consulado. Es la vía más habitual para quienes ya están en el país y quieren regularizar su situación.

Plazos de resolución y vigencia

  • El plazo legal de resolución es de 20 días hábiles, aunque en la práctica puede extenderse.
  • El visado inicial tiene una vigencia de 12 meses. La autorización de residencia posterior tiene una vigencia de 3 años, renovable por períodos de 2 años hasta un máximo de 5 años de residencia total.
  • La tasa de tramitación es de 73,26 euros por solicitante (Tasa 790-038), independientemente del resultado.
  • Los familiares (cónyuge, hijos menores y ascendientes a cargo) pueden solicitar su autorización de forma simultánea o posterior al titular.

Documentación necesaria: lista completa

DocumentoDetalle / requisitos específicos 2026
PasaporteVigente con al menos 12 meses de validez restante.
Antecedentes penalesDel país de origen y de los países de residencia en los últimos 5 años. Apostillados y con traducción jurada.
Contrato con empresa extranjeraMínimo 3 meses de antigüedad. Empresa activa desde hace al menos 1 año. La UGE-CE verifica la actividad real de la empresa.
Historial de pagosNóminas o facturas de los últimos 3 a 6 meses que acrediten los ingresos regulares. Nuevo requisito reforzado en 2026.
Certificado de titularidad bancariaQue refleje el cobro de los ingresos. No basta con el extracto: se exige el certificado emitido por la entidad bancaria.
Seguro médico privadoCobertura completa en España: ambulatoria, hospitalización, urgencias, repatriación. Sin copagos elevados ni coberturas limitadas.
Acreditación de cualificaciónTítulo universitario o FP superior apostillado, o certificado de experiencia profesional de 3 años firmado por la empresa.
Seguridad SocialCertificado A1 (países UE/EEE/convenio) o certificado de cobertura equivalente del país de origen.
FotografíaReciente, fondo blanco, formato carné.
Tasa 790-03873,26 € por solicitante. Justificante de pago adjunto a la solicitud.

Fiscalidad: el gran atractivo, y lo que no siempre se explica bien

La ventaja fiscal que hace especialmente atractiva la visa de nómada digital es la posibilidad de acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados, la Ley Beckham, durante los primeros seis años de residencia en España. Es la misma ventaja que aplica a los ejecutivos desplazados por sus empresas, extendida ahora también a los nómadas digitales.

Qué ofrece el régimen Beckham al nómada digital

  • Tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € anuales de rendimientos del trabajo obtenidos en España. Por encima de esa cantidad, el tipo sube al 47%.
  • Las rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, alquileres de inmuebles en el extranjero) no tributan en España durante el período del régimen. Solo tributan las rentas de fuente española.
  • Las plusvalías de fuente extranjera también están exentas en España mientras dure el régimen.
  • El titular del régimen no está obligado a presentar el Modelo 720 de bienes en el extranjero.
  • La declaración anual se realiza mediante el Modelo 151, no el IRPF ordinario (Modelo 100).

Plazo crítico: la solicitud del régimen Beckham (Modelo 149) debe presentarse en los 6 meses siguientes a la obtención de la residencia. Pasado ese plazo, el derecho caduca sin posibilidad de prórroga. Es el error más frecuente y más caro.

Cuándo conviene Beckham y cuándo no

El régimen Beckham conviene cuando los ingresos del trabajo son elevados y la mayor parte proviene de fuentes extranjeras. El tipo fijo del 24% supone un ahorro muy relevante frente a la tarifa progresiva del IRPF general, que en Cataluña puede llegar al 50% en los tramos altos.

No conviene cuando los ingresos son moderados (por debajo de aproximadamente 30.000 a 35.000 euros anuales el tipo medio del IRPF general puede ser inferior al 24%), o cuando el nómada tiene importantes deducciones en el IRPF ordinario (inversión en vivienda habitual, planes de pensiones, mínimos familiares elevados) que perderían efecto bajo el régimen Beckham. El análisis comparativo antes de optar es imprescindible.

Seguridad Social del nómada digital

Si el nómada trabaja para una empresa de un país con el que España tiene convenio de Seguridad Social (la mayoría de países europeos, EE. UU., Canadá, Brasil y otros), puede mantener la cotización en el país de origen durante el tiempo que dure el desplazamiento, presentando el certificado A1 o equivalente. Si no existe convenio, o si es autónomo sin cobertura en el extranjero, deberá darse de alta como autónomo en España y cotizar al RETA español.

Los errores más frecuentes en 2026

Estos son los motivos de denegación que más estamos viendo este año:

  • Contrato creado ad hoc para la solicitud. La UGE-CE verifica la antigüedad real de la relación profesional. Un contrato firmado un mes antes de la solicitud es causa directa de denegación.
  • Seguro médico con copagos o coberturas limitadas. En 2026 la UGE-CE está rechazando pólizas de viaje o seguros básicos. La póliza debe ser de residencia, con cobertura completa y sin exclusiones relevantes.
  • No solicitar Beckham en los 6 meses siguientes a la residencia. Es el error más costoso. El plazo es de caducidad y no admite excepciones. Muchos nómadas llegan, viven en España y cuando recuerdan el régimen ya han pasado los 6 meses.
  • Confundir el Consulado con la UGE-CE. La UGE-CE gestiona las autorizaciones desde España. El Consulado gestiona el visado inicial desde el extranjero. Presentar la solicitud en el lugar equivocado provoca demoras de meses.
  • No acreditar correctamente los ingresos. Los extractos bancarios sin certificado de titularidad o sin historial de cobros documentado ya no son suficientes en 2026. La documentación debe ser completa y coherente.
  • Superar el 20% de facturación a clientes españoles (autónomos). Si más del 20% de los ingresos proviene de clientes con sede en España, el perfil ya no cumple los requisitos de la visa de nómada digital.

¿Estás pensando en instalarte en España como nómada digital?

En GR International Advisors gestionamos conjuntamente la parte fiscal y la parte de extranjería: analizamos si te conviene el régimen Beckham, tramitamos el Modelo 149 dentro del plazo, y te acompañamos desde la llegada a España hasta que tu situación fiscal y de residencia está completamente en orden.

Si tu perfil es de empresa o autónomo con actividad en varios países, también podemos ayudarte con la fiscalidad internacional de tu negocio, y si ya resides en España como particular, contamos con un servicio de gestoría para particulares que cubre el día a día fiscal una vez instalado.

Publicado / revisado por:

¡Hola! Soy Gaugeric Piqué Castellà, Socio y Senior Tax Accountant en GR International Advisors. Cuento con más de siete años de experiencia en fiscalidad y contabilidad, habiendo desarrollado mi carrera en grandes firmas antes de incorporarme a GR International Advisors en 2023. Tengo un Máster en Dirección y Administración Financiera por la Universitat de Barcelona y Máster en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya, y desde entonces me dedico a ofrecer asesoramiento fiscal riguroso y actualizado.