Barcelona se ha consolidado como uno de los principales hubs de negocio del sur de Europa. Startups con inversores extranjeros, autónomos que facturan a clientes de toda la UE, empresas familiares que abren filial en Latinoamérica y profesionales desplazados por contrato de trabajo comparten un mismo reto: entender qué normativa fiscal les aplica y en qué país deben tributar.

La fiscalidad internacional no es un área opcional de la gestión empresarial: es la diferencia entre pagar impuestos una vez, donde corresponde, o pagarlos dos veces por desconocer los mecanismos que existen precisamente para evitarlo. Aquí es donde entra el papel de una asesoría fiscal especializada: no se trata solo de presentar declaraciones, sino de anticipar riesgos, aplicar correctamente los convenios internacionales y detectar oportunidades de ahorro legítimo antes de que la operación se cierre.

En GR International Advisors trabajamos cada día con empresas y particulares que operan más allá de las fronteras españolas, y esta guía recoge los conceptos que más consultas generan.

1. Los tres pilares de la fiscalidad internacional en España

a) Convenios de Doble Imposición (CDI)

España ha firmado convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países, la mayoría basados en el Modelo OCDE. Estos convenios determinan:

  • En qué país se considera residente fiscal una persona o empresa cuando hay conflicto entre dos jurisdicciones.
  • Qué Estado tiene potestad para gravar cada tipo de renta (salarios, dividendos, cánones, ganancias patrimoniales, pensiones, rendimientos inmobiliarios).
  • Cómo se elimina la doble imposición cuando ya se ha tributado en origen: mediante exención o mediante imputación (crédito fiscal por el impuesto pagado fuera).
  • Las retenciones aplicables a no residentes sobre rentas obtenidas en España.

Cuando dos países se disputan la residencia fiscal de una misma persona, el convenio aplicable resuelve el conflicto mediante las llamadas tie-breaker rules: vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y, en última instancia, nacionalidad.

b) IVA intracomunitario y operaciones internacionales

Las empresas que venden bienes o prestan servicios a clientes de otros países de la UE deben adaptarse a un régimen de IVA con reglas propias:

  • Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para operar con el NIF-IVA.
  • Aplicación del sistema de ventanilla única (OSS) para simplificar la liquidación del IVA en varios países sin necesidad de registrarse en cada uno.
  • Correcta emisión de facturas y declaración del modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Fuera de la UE, la complejidad aumenta: entran en juego aranceles, retenciones en la fuente y normativa local de cada país, que puede afectar directamente a la rentabilidad de la operación.

c) Residencia fiscal: el punto de partida de todo

Antes de hablar de convenios o de IVA, hay que resolver una pregunta previa: ¿dónde es uno residente fiscal? Según el artículo 9 de la LIRPF, se considera residente fiscal en España quien cumple alguno de estos criterios:

  • Permanencia superior a 183 días en territorio español durante el año natural.
  • Que el centro de actividades o intereses económicos radique en España.
  • Que el cónyuge e hijos menores residan en España (presunción que admite prueba en contrario).

Determinar correctamente la residencia fiscal es el primer paso y el más importante antes de planificar cualquier operación internacional, porque de ello depende qué modelos hay que presentar y en qué país. Puedes profundizar en este punto en nuestro estudio de residencia fiscal o en el artículo cómo determinar tu residencia fiscal en España.

2. Ley Beckham: un régimen fiscal atractivo para talento desplazado a España

Uno de los servicios más demandados por expats y empresas que traen talento a España es el régimen especial del artículo 93 LIRPF, conocido como Ley Beckham. Permite tributar como no residente aplicando un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ de base imponible, durante un máximo de 6 ejercicios fiscales.

Requisitos principales:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
  • El desplazamiento debe estar motivado por un contrato de trabajo, la adquisición de un cargo en una entidad española, o una actividad emprendedora (desde 2023 también aplica a autónomos y nómadas digitales).
  • Solicitud mediante el modelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Declaración anual mediante el modelo 151.

Bajo este régimen, en general solo tributan las rentas obtenidas en territorio español, lo que puede suponer un ahorro fiscal muy relevante frente a la tributación general del IRPF. No todos los perfiles cumplen los requisitos, por lo que conviene hacer un estudio previo antes de tomar decisiones.

3. Obligaciones de información sobre bienes en el extranjero

Quien es residente fiscal en España y mantiene activos fuera del país debe conocer dos obligaciones informativas frecuentemente olvidadas:

  • Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles).
  • Modelo 721: declaración informativa específica sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero.

No presentar estos modelos, o hacerlo de forma incorrecta, puede acarrear consecuencias importantes. Es una de las áreas donde más recomendamos anticiparse con un asesor especializado, especialmente en el primer año de residencia en España.

4. Soft landing: aterrizar en España sin fricciones

Para empresas y profesionales que se instalan en España por primera vez, un «aterrizaje» ordenado marca la diferencia entre empezar a operar en semanas o arrastrar problemas durante meses. Un proceso de soft landing bien planificado incluye:

  • Alta en el Censo de Empresarios (modelo 036/037).
  • Obtención de NIE/NIF para no nacionales.
  • Alta en la Seguridad Social, ya sea en régimen general o como autónomo.
  • Apertura de cuenta bancaria y determinación del domicilio fiscal.
  • Coordinación con gestoría laboral y abogados de extranjería cuando el caso lo requiere.

5. Contabilidad para negocios y expats internacionales

Más allá de la fiscalidad, las empresas y particulares con operaciones transfronterizas necesitan una contabilidad adaptada a esa realidad:

  • Gestión de contabilidad multidivisa.
  • Coordinación directa con asesores fiscales de otros países para evitar descoordinación en plazos y criterios.
  • Reporting adaptado a estándares internacionales cuando hay matriz o inversores extranjeros.
  • Cumplimiento puntual de las obligaciones de información (modelos 720 y 721 mencionados arriba).

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad internacional

¿Puedo tributar en dos países por la misma renta? En principio no, precisamente porque los convenios de doble imposición existen para evitarlo. El mecanismo concreto (exención o crédito fiscal) depende del convenio aplicable y del tipo de renta.

¿La Ley Beckham me interesa si voy a estar menos de 6 años en España? Puede ser especialmente atractiva en desplazamientos temporales, ya que aprovecha al máximo el tipo fijo del 24% durante los ejercicios en los que se aplica. Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Qué pasa si soy residente fiscal en dos países a la vez? Se aplican las reglas de desempate (tie-breaker rules) del convenio de doble imposición correspondiente, que analizan vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y nacionalidad, en ese orden.

¿Necesito presentar el modelo 720 si tengo una cuenta bancaria en el extranjero con poco saldo? Existen umbrales y supuestos específicos que determinan la obligación de declarar. Recomendamos revisar cada caso concreto con un asesor, ya que las consecuencias de no declarar cuando corresponde pueden ser significativas.

Conclusión

La fiscalidad internacional deja de ser un obstáculo cuando se aborda con planificación: entender la residencia fiscal, aplicar correctamente los convenios de doble imposición, cumplir con el IVA intracomunitario y aprovechar regímenes como la Ley Beckham son piezas de un mismo engranaje. En GR International Advisors acompañamos a empresas y expats en Barcelona en cada una de estas fases, desde el aterrizaje inicial hasta la gestión fiscal y contable recurrente.

¿Tienes una operación internacional en marcha o estás valorando tu situación fiscal en España? Contacta con nuestro equipo para un análisis personalizado.

Publicado / revisado por:

¡Hola! Soy Gaugeric Piqué Castellà, Partner y Senior Tax Accountant en GR International Advisors. Cuento con más de siete años de experiencia en fiscalidad y contabilidad, habiendo desarrollado mi carrera en firmas como Ubach Munné y Fieldfisher Jausas antes de incorporarme a GR International Advisors en 2023. Tengo un Máster en Dirección y Administración Financiera por la Universitat de Barcelona y Máster en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya, y desde entonces me dedico a ofrecer asesoramiento fiscal riguroso y actualizado.