Modelo 202

Respuesta resumida: el Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades adelantan a Hacienda parte del Impuesto sobre Sociedades del año en curso. Se presenta tres veces al año (abril, octubre y diciembre) y se calcula de dos formas: sobre la cuota del último Impuesto de Sociedades declarado (18%) o sobre el beneficio real del ejercicio. Lo que se paga con el 202 se descuenta después en el Modelo 200, la declaración anual.

Si tu empresa acaba de aterrizar en España, si eres la filial española de un grupo internacional o si simplemente quieres entender por qué Hacienda te cobra impuesto de sociedades antes de cerrar el año, te explicamos cómo funciona, cuándo se paga y cómo elegir la modalidad que mejor protege tu tesorería.

Qué es el Modelo 202

El Modelo 202 es el formulario de la Agencia Tributaria para declarar e ingresar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Funciona como un anticipo: en lugar de pagar todo el impuesto de golpe en julio del año siguiente, la sociedad va adelantando una parte durante el propio ejercicio. Al presentar el Modelo 200, esos pagos se restan de la cuota final. Si se ha adelantado más de lo que correspondía, Hacienda devuelve la diferencia.

Para quien viene del mundo anglosajón, la lógica es similar a los estimated tax payments o a los instalments del impuesto corporativo en otros países.

El Modelo 202 también lo utilizan los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, que tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero hacen sus pagos fraccionados con este mismo modelo.

Plazos del Modelo 202 en 2026

Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, los plazos son los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre:

PagoPlazo de presentaciónPeriodo que se tiene en cuenta (modalidad base)
1PDel 1 al 20 de abril de 20261 de enero a 31 de marzo
2PDel 1 al 20 de octubre de 20261 de enero a 30 de septiembre
3PDel 1 al 21 de diciembre de 20261 de enero a 30 de noviembre

En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo, por lo que el plazo del tercer pago se traslada al lunes 21 de diciembre. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes: conviene no dejarlo para la última semana.

Las sociedades cuyo ejercicio no coincide con el año natural también presentan en abril, octubre y diciembre, pero el periodo de cálculo se adapta a los meses transcurridos de su propio ejercicio.

Quién está obligado a presentar el Modelo 202

La obligación depende de la modalidad de cálculo que aplique la sociedad y de su tamaño:

  • Sociedades con cuota positiva en el último Impuesto de Sociedades presentado: deben presentar el 202 si el cálculo da una cantidad a ingresar.
  • Sociedades cuya cifra de negocios superó 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio: están obligadas a calcular el pago sobre el beneficio real y deben presentar el modelo siempre, aunque salga a cero o negativo.
  • Sociedades que han optado voluntariamente por la modalidad de base imponible: también deben presentarlo en cada plazo.
  • Establecimientos permanentes de no residentes: con las mismas reglas que una sociedad española.

Cuándo no hay que presentarlo: si la sociedad aplica la modalidad de cuota y no resulta nada a ingresar (por ejemplo, porque el último Modelo 200 salió con cuota cero o con pérdidas), no existe obligación de presentar el 202, salvo que supere el umbral de los 6 millones de euros.

¿Y una sociedad de nueva creación?

Es una de las dudas más frecuentes entre las empresas extranjeras que abren filial en España. En el primer ejercicio no existe una declaración anterior sobre la que calcular el 18%, así que con la modalidad de cuota normalmente no hay pago fraccionado. Eso no significa que el impuesto desaparezca: simplemente se pagará entero en la declaración anual. Si el primer año va a ser muy rentable, conviene prever esa salida de caja.

Las dos modalidades de cálculo del Modelo 202

Aquí está la parte que más afecta a la tesorería de la empresa. La ley permite dos sistemas, y elegir bien puede suponer adelantar miles de euros más o menos durante el año.

Modalidad de cuota (artículo 40.2 LIS)

Es la modalidad por defecto para la mayoría de pymes. El pago se calcula así:

Pago fraccionado = 18% × (cuota íntegra del último ejercicio declarado − deducciones y bonificaciones − retenciones e ingresos a cuenta)

El «último ejercicio declarado» es aquel cuyo plazo de declaración ya ha vencido el día 1 del mes del pago. En la práctica, para una sociedad con ejercicio natural:

  • En el pago de abril de 2026 se toma el Modelo 200 del ejercicio 2024.
  • En los pagos de octubre y diciembre de 2026 se toma el Modelo 200 del ejercicio 2025, presentado en julio de 2026.

Ejemplo: una sociedad presentó en julio de 2026 su Impuesto de Sociedades de 2025 con una cuota íntegra de 40.000 euros, 2.000 euros de deducciones y 1.000 euros de retenciones. La base del pago es 37.000 euros, y el pago fraccionado de octubre y de diciembre será de 18% × 37.000 = 6.660 euros cada uno.

Ventaja: es sencillo y previsible. Inconveniente: se basa en el pasado. Si este año la empresa gana bastante menos que el anterior, estará adelantando dinero a Hacienda que luego tendrá que esperar a recuperar.

Modalidad de base imponible (artículo 40.3 LIS)

El pago se calcula sobre el beneficio fiscal real acumulado del año en curso: los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, según el plazo.

El porcentaje que se aplica es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la sociedad, redondeado por defecto. Por ejemplo:

Tipo de entidad (2026)Tipo de gravamenPorcentaje del pago fraccionado
Régimen general25%17%
Entidad de reducida dimensión (cifra de negocios entre 1 y 10 millones)23%16%

Las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) tienen en 2026 una escala progresiva del 19% y el 21%, y las empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones están sujetas a reglas específicas, incluido un pago mínimo del 23% sobre el resultado contable positivo. En estos casos el cálculo exige revisión individual.

A la cantidad resultante se le restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya realizados en el mismo ejercicio.

Ejemplo: una entidad de reducida dimensión (porcentaje del 16%) obtiene estos beneficios fiscales acumulados en 2026:

PagoBase imponible acumulada16% de la baseMenos pagos anterioresA ingresar
1P (enero a marzo)30.000 €4.800 €0 €4.800 €
2P (enero a septiembre)90.000 €14.400 €4.800 €9.600 €
3P (enero a noviembre)115.000 €18.400 €14.400 €4.000 €

Ventaja: el anticipo se ajusta a lo que la empresa está ganando de verdad. Inconveniente: exige llevar la contabilidad al día cada trimestre y obliga a presentar el modelo en todos los plazos, aunque salga a cero.

Cómo se elige la modalidad

La modalidad de base imponible es obligatoria para las sociedades que superan 6.010.121,04 euros de cifra de negocios. Para el resto es voluntaria: se opta por ella mediante una declaración censal (Modelo 036) presentada durante el mes de febrero del año en que se quiere aplicar, o dentro de los dos primeros meses del ejercicio si este no coincide con el año natural. Una vez elegida, se mantiene en los ejercicios siguientes hasta que se renuncie con el mismo procedimiento.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: la decisión para 2027 se toma en febrero de 2027. Por eso conviene revisarla ahora, en el cierre del ejercicio, con la previsión de resultados del año que viene sobre la mesa.

Qué modalidad conviene más

No hay una respuesta única, pero sí una regla orientativa:

  • Si prevés que este año ganarás menos que el anterior (caída de ventas, inversiones fuertes, un año de transición), la modalidad de base imponible suele evitar adelantar dinero de más.
  • Si prevés crecer, la modalidad de cuota suele ser más favorable para la tesorería, porque calcula el anticipo sobre un beneficio pasado más bajo.
  • Si la empresa tiene una estacionalidad marcada, por ejemplo con la mayor parte del beneficio en diciembre, la modalidad de base también puede retrasar el pago de forma legítima.

En grupos internacionales hay que tener en cuenta además las previsiones de la matriz, los precios de transferencia y la planificación de dividendos. Una simulación previa de ambas modalidades es la forma más segura de decidir.

Qué pasa si no presentas el Modelo 202 o lo presentas tarde

  • Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda: se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora.
  • Si Hacienda lo detecta antes: puede imponer sanciones, que son más elevadas que los recargos.
  • Si estás obligado a presentarlo aunque salga a cero (sociedades de más de 6 millones o que aplican la modalidad de base) y no lo haces, también puede haber sanción, aunque no haya importe a pagar.

Un pago fraccionado mal calculado no se «arregla» solo en el Modelo 200: si el importe ingresado fue inferior al que correspondía, puede haber recargos o intereses sobre la diferencia.

Modelo 202 en empresas internacionales: puntos de atención

En nuestra experiencia con filiales y establecimientos permanentes de grupos extranjeros, estos son los puntos que más problemas generan:

  • La matriz no presupuesta el anticipo: el equipo financiero de fuera de España no siempre sabe que hay tres pagos a cuenta durante el año, y la filial se encuentra sin liquidez en octubre o diciembre.
  • Ejercicios no coincidentes con el año natural: si el ejercicio del grupo cierra, por ejemplo, el 31 de marzo, los plazos siguen siendo abril, octubre y diciembre, pero los meses que se computan cambian.
  • Superar el umbral de 6 millones sin darse cuenta: con el crecimiento, la filial pasa a estar obligada a la modalidad de base imponible y a presentar siempre el modelo.
  • Operaciones vinculadas: los ajustes de precios de transferencia afectan a la base imponible y, por tanto, al pago fraccionado en la modalidad de base.
  • Establecimientos permanentes: aunque tributen por el IRNR, sus pagos fraccionados se hacen con el Modelo 202 y siguen el mismo calendario.

Checklist antes de presentar el pago de diciembre

  • Confirmar qué modalidad aplica la sociedad este año (cuota o base imponible).
  • En modalidad de cuota: comprobar los datos del Modelo 200 del ejercicio 2025.
  • En modalidad de base: cerrar la contabilidad de enero a noviembre y calcular la base imponible acumulada.
  • Restar los pagos fraccionados de abril y octubre ya ingresados.
  • Verificar si la cifra de negocios supera los 6 millones (obligación de presentar aunque salga a cero) o los 10 millones (reglas específicas y pago mínimo).
  • Prever la tesorería: el 3P vence el 21 de diciembre de 2026.
  • Aprovechar la revisión para valorar la modalidad más conveniente para 2027, que se decide en febrero.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 200 y el Modelo 202?

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta normalmente en julio del año siguiente. El Modelo 202 es el pago a cuenta que se hace durante el ejercicio, en abril, octubre y diciembre. Lo pagado con el 202 se descuenta en el 200.

¿Hay que presentar el Modelo 202 si sale a cero o negativo?

Solo si la sociedad supera los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios o aplica la modalidad de base imponible. Si aplica la modalidad de cuota y no hay importe a ingresar, no es obligatorio presentarlo.

¿Cuánto se paga en el Modelo 202?

En la modalidad de cuota, el 18% de la cuota del último Impuesto de Sociedades declarado, una vez restadas deducciones, bonificaciones y retenciones. En la modalidad de base imponible, un porcentaje (17% en régimen general en 2026) sobre el beneficio fiscal acumulado del año, menos los pagos ya realizados.

¿Cuándo se presenta el Modelo 202 en diciembre de 2026?


Del 1 al 21 de diciembre de 2026, ya que el día 20 cae en domingo.

¿Una sociedad recién constituida tiene que presentar el Modelo 202?

En el primer ejercicio, con la modalidad de cuota, normalmente no hay pago fraccionado porque no existe una declaración anterior sobre la que calcularlo. Sí debe presentarlo si opta por la modalidad de base imponible o supera los 6 millones de cifra de negocios.

¿Se puede cambiar de modalidad a mitad de año?

No. La opción por la modalidad de base imponible, o la renuncia a ella, se comunica con el Modelo 036 durante el mes de febrero (o en los dos primeros meses del ejercicio si no coincide con el año natural) y se aplica al ejercicio completo.