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Asesoramiento fiscal especializado en Ley Beckham en España

Ley Beckham en Barcelona

Tributar al 24% fijo durante 6 años en lugar de hasta el 47% del régimen general. Gestionamos todo el proceso para que no pierdas el plazo ni cometas errores que no tienen vuelta atrás.

El régimen fiscal para trabajadores desplazados a España

La Ley Beckham es el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF que permite a los trabajadores desplazados a España tributar como no residentes durante los primeros 6 años.

Esto significa un tipo fijo del 24% sobre los ingresos obtenidos en España hasta 600.000€, en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede llegar al 47%.

Es uno de los regímenes fiscales más favorables de Europa para profesionales internacionales. Pero tiene condiciones estrictas, un plazo de solicitud que no se puede recuperar y una gestión anual específica. Aplicarlo mal o no solicitarlo a tiempo supone perder una ventaja fiscal significativa durante años.

Problemas que resolvemos

La Ley Beckham parece sencilla sobre el papel, pero en la práctica concentra varios puntos de riesgo:

  • El plazo de 6 meses no espera: La solicitud debe presentarse mediante el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España. Pasado ese plazo, el acceso al régimen se pierde definitivamente. No hay excepciones.
  • Los requisitos no son automáticos: No basta con ser extranjero y tener un contrato en España. Hay condiciones sobre residencia previa, tipo de desplazamiento y origen de la actividad que deben cumplirse y acreditarse correctamente.
  • La declaración anual es distinta: Bajo este régimen no se presenta el Modelo 100 habitual sino el Modelo 151, con su propia lógica y sus propias obligaciones. Un error en la declaración puede generar inspecciones o perder el régimen.
  • No siempre conviene: Dependiendo de la situación personal, deducciones familiares, rentas en el extranjero o patrimonio, el régimen general puede ser más ventajoso en algunos casos. Hay que analizarlo antes de solicitarlo.

Gestionamos el proceso completo de la Ley Beckham para que la decisión sea correcta y el trámite no falle.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?

El régimen está disponible para quien cumpla estas condiciones:

  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento
  • Trasladarse a España por contrato de trabajo, adquisición de cargo directivo en empresa española, o actividad emprendedora
  • Desde 2023, también accesible para autónomos y nómadas digitales con clientes mayoritariamente en el extranjero
  • Solicitar el régimen en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad

 

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, lo analizamos en la primera consulta.

Finance Report

Finance Report

Qué incluye el servicio

  • Análisis de viabilidad y comparativa régimen Beckham vs. régimen general
  • Preparación y presentación del Modelo 149
  • Seguimiento de la resolución de la AEAT
  • Planificación fiscal durante los años de aplicación del régimen
  • Declaración anual mediante Modelo 151
  • Gestión de renovaciones y cambios de situación durante los 6 años

Ley Beckham en Barcelona

La diferencia entre aplicar bien este régimen y aplicarlo mal puede suponer decenas de miles de euros en impuestos a lo largo de 6 años.

Analizamos tu caso antes de recomendar nada porque hay situaciones en las que el régimen general es mejor opción. Si la Ley Beckham te conviene, gestionamos la solicitud, la declaración anual y el seguimiento durante todo el periodo sin que tengas que preocuparte por plazos ni por cambios normativos.

Tú te centras en tu vida y tu trabajo en Barcelona. Nosotros nos aseguramos de que pagues lo que corresponde, ni más ni menos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la Ley Beckham una vez llegado a España?

6 meses desde el inicio de la actividad laboral o empresarial en España. Es el plazo más crítico del proceso y no tiene excepciones. Si estás cerca del límite, consúltanos cuanto antes.

¿Puedo acerme a la Ley Beckham si soy autónomo o nómada digital?

Sí, desde la reforma de 2023. Los autónomos y nómadas digitales con clientes mayoritariamente fuera de España pueden acogerse al régimen. Analizamos tu caso para confirmar que cumples los requisitos específicos.

¿Qué pasa con mis ingresos fuera de España bajo este régimen?

Bajo la Ley Beckham solo tributan en España las rentas obtenidas en territorio español, con algunas excepciones. Las rentas del extranjero tienen un tratamiento distinto que hay que analizar caso por caso.

¿Vale la pena siempre la Ley Beckham frente al régimen general? No siempre. Si tienes deducciones familiares importantes, rentas en el extranjero o un perfil patrimonial específico, el régimen general puede ser más eficiente. Lo comparamos antes de tomar ninguna decisión.

¿Cuánto tarda la resolución de la AEAT?N

ormalmente entre 1 y 3 meses desde la presentación del Modelo 149. Gestionamos el proceso íntegramente y te mantenemos informado en cada paso.

¿Atendéis en inglés?

Sí. Atendemos en español, inglés y catalán. La mayoría de nuestros clientes son internacionales y trabajamos en el idioma que te resulte más cómodo.

¿Listo para empezar? Trabajemos juntos

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