El exit tax en España (art. 95 bis LIRPF) (o impuesto de salida) es un gravamen aplicado a las personas físicas que dejan de ser residentes fiscales en un país. Su objetivo es evitar la evasión fiscal cobrando por las plusvalías latentes (ganancias no realizadas) de las acciones o participaciones antes de que el contribuyente traslade su patrimonio a otra jurisdicción. La planificación previa al traslado es esencial para gestionar su impacto.

¿Qué es el exit tax en España?

El exit tax en España también llamado impuesto de salida o impuesto de emigración es un tributo que grava las plusvalías latentes acumuladas en determinadas acciones o participaciones cuando una persona física deja de ser residente fiscal en territorio español. Es decir, Hacienda puede someter a tributación el incremento de valor de esos activos aunque no se hayan vendido todavía.

Está regulado en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, bajo la rúbrica «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia», y entró en vigor el 1 de enero de 2015. La norma considera que, en el momento de la pérdida de residencia, se produce una ganancia patrimonial equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de adquisición original.

La lógica es evitar que ganancias generadas durante los años de residencia en España escapen a tributación mediante un cambio de residencia estratégico. No es una medida exclusiva española: la Directiva europea 2016/1164 (ATAD) contra la elusión fiscal obliga a todos los estados miembros de la UE a contar con alguna forma de impuesto de salida.

¿A quién afecta el exit tax? Los dos requisitos que deben cumplirse

El exit tax no se aplica a todas las personas que se marchan de España. Para que entre en juego, deben cumplirse simultáneamente dos condiciones:

1. Requisito temporal

Haber sido contribuyente del IRPF durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último ejercicio en que se declara como residente. Esto excluye a la mayoría de expatriados con estancias cortas, pero afecta de lleno a quienes llevan una década o más vinculados al sistema fiscal español.

Importante: Los años tributados bajo el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF) no computan a estos efectos, ya que durante ese período se tributa como no residente, no como contribuyente del IRPF en sentido pleno.

2. Requisito patrimonial

El contribuyente debe ser titular de acciones o participaciones que superen alguno de estos umbrales (condiciones alternativas, no acumulativas):

CondiciónUmbral
Valor conjunto de mercado de las participacionesSuperior a 4.000.000 €
Participación superior al 25% en una entidadCuyo valor de mercado supere 1.000.000 €

Si no se supera ninguno de estos límites, el exit tax no resulta aplicable.

¿Cómo se calcula el exit tax?

La base del impuesto es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha de salida y su valor de adquisición original. Esa ganancia no realizada se integra en la base del ahorro del último IRPF presentado como residente en España, y tributa conforme a la escala vigente del ahorro:

Tramo de gananciaTipo aplicable (2026)
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

El pago se realiza en la declaración de la renta del año del traslado, mediante autoliquidación complementaria sin sanciones ni intereses ni recargos derivados exclusivamente de este precepto. Si el cambio de residencia se produce en 2026, la ganancia del exit tax se incluye en el IRPF 2026, presentado en la campaña de renta de 2027.

¿Se puede aplazar el pago del exit tax?

Sí, y en muchos casos es la clave de la planificación. La normativa prevé mecanismos de diferimiento según el país de destino:

Traslado a la UE, el EEE o Suiza

Si el destino es un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información o Suiza, el pago del exit tax puede aplazarse automáticamente hasta que las participaciones se transmitan efectivamente, con un plazo máximo de aplazamiento de diez años.

Durante ese período, el contribuyente debe cumplir obligaciones de comunicación: informar a la AEAT del Estado y domicilio de destino, los cambios de domicilio, y el mantenimiento o transmisión de la titularidad de las acciones. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la incorporación inmediata de la ganancia en la base imponible.

Traslado a terceros países (EE.UU., Reino Unido, México, etc.)

Si el destino está fuera de ese perímetro, no hay aplazamiento automático. El impuesto debe pagarse en el ejercicio del traslado, lo que convierte la planificación previa en especialmente necesaria.

Traslado a un paraíso fiscal

En este caso el exit tax se aplica con independencia del tiempo de residencia en España, sin necesidad de superar los umbrales patrimoniales habituales. Además, el valor de mercado en la fecha de salida pasa a ser el nuevo valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones.

Exit tax para personas jurídicas: el Impuesto sobre Sociedades

El impuesto de salida no afecta solo a personas físicas. Para las sociedades, la regulación se encuentra en el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), modificado sustancialmente por la Ley 7/2021 de Prevención contra el Fraude Fiscal.

Cuando una sociedad traslada su residencia fiscal fuera de España o transfiere activos al extranjero, debe incluir en la base imponible del IS la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de esos activos. Si el traslado es a un Estado miembro de la UE o del EEE, la deuda tributaria puede fraccionarse en cinco períodos impositivos consecutivos.

También quedan regulados los establecimientos permanentes que cesan su actividad en España o se trasladan a otro territorio, conforme al artículo 18 del texto refundido de la Ley del IRNR.

¿Qué ocurre si regresas a España?

La normativa contempla una salvaguarda importante para los traslados que finalmente no son definitivos. Si regresas a España dentro de los cinco años siguientes al traslado ampliables a diez en casos debidamente justificados y no has transmitido las participaciones, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación y recuperar el importe ingresado por el exit tax.

Lo que hay que hacer antes de marcharse

El error más frecuente es analizar las consecuencias fiscales del exit tax después de haber iniciado el traslado. En muchos casos el impuesto no resulta aplicable porque no se cumplen los requisitos de tiempo o de patrimonio, pero la única manera de saberlo con certeza es hacer el análisis antes.

Cuando sí aplica, un análisis previo permite:

  • Confirmar si existe realmente obligación de tributar
  • Cuantificar el impacto económico real del traslado
  • Elegir el momento más eficiente para cambiar de residencia
  • Explorar alternativas de reorganización patrimonial
  • Determinar si el país de destino permite un aplazamiento ventajoso
  • Documentar correctamente la baja como residente en España

Hay un detalle adicional que conviene no pasar por alto: la residencia fiscal no cambia simplemente por trasladarse físicamente. La Agencia Tributaria analiza el conjunto de circunstancias personales, familiares y económicas para determinar dónde se mantiene el centro efectivo de intereses. Una salida mal documentada puede dar lugar a que Hacienda no reconozca el cambio de residencia y siga considerando al contribuyente como residente en España lo que generaría una doble obligación tributaria que el exit tax, en origen, pretendía evitar.

Preguntas frecuentes sobre el exit tax en España

¿El exit tax en España afecta a los fondos de inversión? Sí. Además de acciones y participaciones en sociedades, el artículo 95 bis LIRPF también puede aplicarse a participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) cuando se superen los umbrales patrimoniales establecidos.

¿Qué modelos tributarios están implicados? La ganancia patrimonial derivada del exit tax se declara en el Modelo 100 (IRPF), como autoliquidación complementaria del último ejercicio como residente. En los casos de aplazamiento por traslado a la UE/EEE, existen obligaciones de comunicación específicas ante la AEAT.

¿Puedo evitar el exit tax legalmente? No «evitar», pero sí planificarlo. Si los requisitos se cumplen, la obligación tributaria existe. Lo que sí es posible es estructurar el traslado de forma que se minimice el impacto: eligiendo el momento adecuado, aprovechando el aplazamiento si el destino lo permite, o explorando reorganizaciones patrimoniales previas al cambio de residencia. Cada caso requiere análisis individualizado.

¿El tiempo bajo la Ley Beckham cuenta para el exit tax? No. Los ejercicios tributados bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham) no se computan como períodos de contribuyente del IRPF a efectos del requisito temporal de 10 años.

¿Qué ocurre con el exit tax si el destino es el Reino Unido? Tras el Brexit, el Reino Unido ya no forma parte de la UE ni del EEE. Por tanto, un traslado a Reino Unido no da derecho al aplazamiento automático de la deuda tributaria. El exit tax debe liquidarse en el ejercicio del traslado.

Normativa y fuentes oficiales

¿Estás pensando en cambiar tu residencia fiscal?

En GR International Advisors analizamos tu situación antes de que tomes la decisión: si el exit tax aplica en tu caso, cuánto supone económicamente y cómo estructurar la salida de la forma más eficiente.

Trabajamos con directivos internacionales, empresarios e inversores que operan entre España y el extranjero. Cada caso es distinto.

La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Cada situación requiere análisis personalizado por parte de un profesional cualificado.