La residencia fiscal indica en qué país debes pagar impuestos.
Determinar correctamente dónde eres residente fiscal no es un trámite menor. Es la base sobre la que se construye toda tu obligación tributaria. Un error en este punto puede suponer años de tributación incorrecta, sanciones y conflictos con dos administraciones a la vez.
Vivir, trabajar o invertir entre dos países genera situaciones de ambigüedad fiscal que la mayoría de contribuyentes no detectan hasta que ya hay un problema.
Esto provoca:
La residencia fiscal no es una declaración de intenciones. Es una situación jurídica que se acredita o se impugna con documentación. Definirla correctamente desde el principio evita conflictos que después son costosos de resolver.
Días de permanencia en España
Análisis del cómputo de días según la normativa española, incluyendo ausencias esporádicas y criterios de imputación temporal.
Centro de actividades económicas
Evaluación de dónde radican los principales intereses económicos: actividad profesional, inversiones, base de operaciones y fuentes de renta.
Situación familiar y núcleo de intereses vitales
Análisis del criterio familiar como presunción de residencia y evaluación del núcleo de intereses vitales según el artículo 9 LIRPF.
Posibles casos de doble residencia
Identificación de conflictos de residencia entre dos estados y aplicación de las tie-breaker rules del convenio de doble imposición correspondiente.
La residencia fiscal determina qué rentas tributan, a qué tipos y con qué obligaciones de información. Definirla mal es el origen de la mayoría de los conflictos fiscales internacionales que gestionamos.
Analizamos tu situación personal o empresarial, aplicamos los criterios del artículo 9 LIRPF y, cuando hay conflicto entre dos jurisdicciones, el convenio correspondiente. El resultado es un informe técnico claro, con una conclusión fundamentada y las recomendaciones necesarias para que tu situación esté correctamente documentada.
Tú decides dónde vivir y trabajar. Nosotros nos aseguramos de que tu situación fiscal refleje exactamente eso.
¿El criterio de los 183 días es suficiente para determinar mi residencia fiscal?
No. La permanencia en España es el criterio más conocido, pero no el único. El centro de intereses económicos y la situación familiar también determinan la residencia fiscal, con independencia del tiempo físico pasado en España.
¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?
Sí, es posible ser considerado residente en dos países simultáneamente bajo sus respectivas normativas internas. En ese caso se aplican las tie-breaker rules del convenio de doble imposición correspondiente para determinar en qué país tributa cada renta.
¿El hecho de tener familia en España me convierte automáticamente en residente fiscal?
Tener el cónyuge e hijos menores en España activa una presunción legal de residencia fiscal, aunque el contribuyente pase la mayor parte del año fuera. Desvirtuar esa presunción requiere prueba activa y documentación adecuada.
¿Qué pasa si traslado mi residencia fiscal fuera de España sin documentarlo bien?
La AEAT dispone de herramientas para impugnar cambios de residencia que considera no acreditados. Sin la documentación adecuada, el traslado puede generar inspecciones y conflictos con Hacienda que son costosos de resolver a posteriori.
¿En qué consiste el estudio de residencia fiscal que realizáis?
Es un informe técnico que analiza los días de permanencia en España, el centro de actividades económicas, la situación familiar y los posibles conflictos de doble residencia entre dos jurisdicciones. El resultado es una conclusión fundamentada con las recomendaciones necesarias para que la situación quede correctamente documentada.
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